El TJUE considera que las medidas de España para acabar con la temporalidad pública no resultan conformes con el Derecho de la UE

El TJUE recordó en su sentencia que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho interno y señaló que corresponderá al Tribunal Supremo apreciar si las medidas previstas en la normativa nacional sancionan de forma debida la utilización abusiva de los contratos temporales sucesivos en el sector públicos y si permiten eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho comunitario.

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Imagen del TJUE en Luxemburgo, en una foto de archivo.
Imagen del TJUE en Luxemburgo, en una foto de archivo. [(Foto: Getty Images)]

Luxemburgo/Madrid (Servimedia) – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este martes que las medidas previstas en España para sancionar la temporalidad abusiva en el sector público no resultan conformes con el Derecho de la Unión Europea.

El TJUE recordó en su sentencia que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho interno y señaló que corresponderá al Tribunal Supremo apreciar si las medidas previstas en la normativa nacional sancionan de forma debida la utilización abusiva de los contratos temporales sucesivos en el sector públicos y si permiten eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho comunitario.

No obstante, el TJUE aportó precisiones para orientar al Tribunal Supremo en su apreciación y señaló que la transformación de los sucesivos contratos de duración determinada en una relación laboral indefinida no fija no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos.

En su opinión, esta medida mantiene la naturaleza temporal de la relación laboral y la precariedad del trabajador, contrarias a la estabilidad en el empleo, concebida como primordial de la protección de los trabajadores.

Por otro lado, el TJUE consideró que las indemnizaciones previstas en la normativa española, que se abonan en el momento de la extinción de la relación laboral y están sujetas a un doble límite máximo, no parecen servir para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la UE en situaciones de abuso de temporalidad.

Además, por lo que respecta al régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas, el Tribunal de Justicia recalcó que no constituye una medida adecuada, en el sentido de la cláusula del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, cuando tiene un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y no va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas.

El TJUE insistió en que le corresponde al Supremo comprobar si el régimen de responsabilidad previsto en el Derecho español se basa en disposiciones nacionales precisas, previsibles y aplicables en la práctica, de modo que permita sancionar debidamente a la Administración Pública de que se trate, y si va acompañado de este tipo de medidas.

El Tribunal de Justicia añadió que tampoco constituye una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos la convocatoria de procesos selectivos en los que, si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de esos abusos.

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(Editado por NFA/gja/Servimedia y Fernando Heller)