El modelo publicitario de Meta sigue infringiendo la normativa tecnológica de la UE, según asociaciones de consumidores

En abril de 2025, la Comisión Europea impuso una multa de 200 millones de euros a Meta, la empresa matriz de Facebook e Instagram, por infringir la Ley de Mercados Digitales (DMA por sus siglas en inglés) de la UE en relación con este controvertido modelo publicitario. 

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La BEUC señala en el informe que Meta no ofrece la opción de «anuncios menos personalizados» «de forma visible».
La BEUC señala en el informe que Meta no ofrece la opción de «anuncios menos personalizados» «de forma visible». [(Foto: Nikos Pekiaridis/NurPhoto via Getty Images)]

Bruselas (Euractiv.com) – El denominado modelo publicitario de «pagar o dar consentimiento» de Meta sigue violando la legislación de la Unión Europea (UE) según ha señalado este martes la organización europea de consumidores BEUC en un nuevo informe.

En abril de 2025, la Comisión Europea impuso una multa de 200 millones de euros a Meta, la empresa matriz de Facebook e Instagram, por infringir la Ley de Mercados Digitales (DMA por sus siglas en inglés) de la UE en relación con este controvertido modelo publicitario. 

Bruselas consideró que la elección binaria —en la que Meta ofrecía a los usuarios la posibilidad de aceptar el seguimiento o pagar una suscripción para acceder a versiones sin publicidad de sus servicios de redes sociales— infringe la DMA, que exige el consentimiento para utilizar los datos de las personas con fines publicitarios.

Tras la aplicación de la normativa por parte de la UE, Meta modificó la forma en que solicita a los usuarios el consentimiento para el seguimiento publicitario, y añadió el pasado enero una tercera opción que permite a los usuarios solicitar que se utilicen «menos» datos personales para la publicidad en Facebook e Instagram. 

Sin embargo, la BEUC sostiene que eso infringe la DMA porque la presentación de la opción por parte de Meta no cumple el requisito legal de «consentimiento libre, específico, informado e inequívoco».

La Comisión explicó el pasado diciembre que supervisará la aplicación de la tercera opción por parte de Meta para garantizar su eficacia.

Previamente advirtió de que la empresa podría enfrentarse a multas diarias si no subsana la infracción. 

La BEUC señala en el informe que Meta no ofrece la opción de «anuncios menos personalizados» «de forma visible», es decir, al mismo nivel que la opción «sin anuncios» o la opción de «anuncios personalizados», a pesar de que la Comisión se lo solicitó en abril del año pasado.

Por otro lado constató que Meta utiliza «lenguaje no neutral» y «técnicas de comportamiento en el diseño de su interfaz», lo que, según la BEUC, presenta la opción de anuncios personalizados de forma más favorable que la de anuncios menos personalizados, lo que también contraviene la DMA.

Inquietud por la privacidad y los derechos de los consumidores

El informe de la BEUC también sostiene que Meta infringe las normas de la UE en materia de protección de datos y de consumo, incluidos el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Directiva sobre prácticas comerciales desleales (UCPD).

El modelo de «pagar o dar el consentimiento» de Meta ha indignado a los activistas en pro de una mayor privacidad, pero, hasta la fecha, Bruselas y la Comisión de Protección de Datos de Irlanda, que lidera la supervisión del RGPD en lo que respecta a Meta, no ha abierto ningún expediente.

En la evaluación del martes, la BEUC señaló las obligaciones del RGPD en materia de consentimiento informado y minimización de datos, que, en su opinión, Meta está infringiendo.

El modelo de Meta, alega la BEUC, infringes las normas de la UE en materia de consumo, entre ellas la UCPD, por la redacción ambigua de las opciones de elección, que puede inducir a error a los usuarios, se asegura.

La Comisión Europea y las autoridades francesas llevan investigando el modelo de Meta a través de la Red de Coordinación de Protección de los Consumidores de la UE desde noviembre de 2023, pero aún no han llegado a ninguna conclusión.

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(Editado por Euractiv.com y Fernando Heller)