Bruselas solicita una exención para la Guayana Francesa respecto a la ley contra la deforestación
Con el cambio propuesto, la Guayana Francesa podría comerciar con productos sujetos al Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR) con el vecino Brasil sin que se le aplique dicho reglamento, a pesar de formar parte de la UE.
La Comisión Europea ha propuesto excluir a la Guayana Francesa del ámbito de aplicación territorial del Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR), mediante un procedimiento legislativo especial que evita la reapertura total de esta controvertida ley.
El Reglamento sobre la deforestación —que abarca el cacao, el café, el aceite de palma, la soja, la ganadería, el caucho y la madera— entrará en vigor el 30 de diciembre de 2026, tras dos aplazamientos consecutivos.
En una propuesta presentada el jueves, Bruselas sostiene que la geografía excepcional de la Guayana Francesa, su extensa cobertura forestal y sus limitaciones económicas específicas justifican un trato adaptado en virtud del artículo 349 del Tratado de la UE, que permite adaptar las normas de la UE a las circunstancias particulares de las regiones ultraperiféricas del bloque.
Fronteras porosas con Brasil y Surinam
La Comisión señala que alrededor del 95 % de la Guayana Francesa está cubierta por la selva amazónica y destaca que sus fronteras porosas con Brasil y Surinam suponen un reto para la aplicación de la normativa. Desde 2017, un puente binacional conecta las dos orillas del río Oyapock, creando una frontera terrestre entre Brasil y Francia.
Con el cambio propuesto, la Guayana Francesa podría comerciar con productos sujetos al Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR) con el vecino Brasil sin que se le aplique dicho reglamento, a pesar de formar parte de la UE.
Los productos fabricados y consumidos en la Guayana Francesa también quedarían fuera del ámbito de aplicación del reglamento, mientras que las mercancías enviadas desde esta región francesa al resto de la UE seguirían estando obligadas a cumplirlo.
La exención de la Guayana Francesa se adoptaría mediante un procedimiento legislativo especial, en lugar del procedimiento ordinario en virtud del cual el Parlamento Europeo y el Consejo actúan como colegisladores.
Una función meramente consultiva
La propuesta de la Comisión se basa exclusivamente en el artículo 349, en virtud del cual el Consejo decide sobre una propuesta de la Comisión tras consultar al Parlamento Europeo. Esto deja al Parlamento con una función meramente consultiva: los eurodiputados pueden recomendar cambios, pero no pueden modificar ni bloquear la legislación.
Los gobiernos de la UE, por su parte, pueden proponer enmiendas durante las negociaciones en el Consejo. Según los tratados, los cambios a una propuesta de la Comisión suelen requerir la unanimidad entre los Estados miembros, a menos que la Comisión los incorpore a su propia propuesta.
Cualquier adición también debería estar vinculada a las circunstancias específicas de las regiones ultraperiféricas de la UE. La UE cuenta con nueve regiones de este tipo: la Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín, en Francia; las Islas Canarias, en España; y Madeira y las Azores, en Portugal.
(Editado por adm, cs/Euractiv.com y Luis de Zubiaurre Wagner/Euractiv.com/es)